jueves, 5 de julio de 2007

Fundamentos Históricos del Dominio Marítimo ó Mar Territorial


La historia del dominio del mar territorial se remonta a los antiguos habitantes del litoral peruano. Desde que ellos aparecieron junto al mar convivieron con él y lo aprovecharon para su alimentación, transporte, y hasta para refugiar las divinidades marinas que los protegían. En los Museos puede verse abundante iconografía de peces, leones, serpientes y lobos marinos, tortugas, etc representadas en el arte de todas las antiguas civilizaciones, testimonio indudable de la estrecha relación que existió entre los habitantes de las áridas costas y el rico mar que los alimentaba. Esto es lo que los tratadistas del derecho del mar traducen como la ecuación H-T-M: Hombre, tierra, mar, que sustenta entre otros importantes aspectos la Doctrina Peruana del Mar Territorial.
El hombre peruano usó el mar y lo ocupó a través del tiempo, tanto como pudo según sus crecientes recursos tecnológicos. Esta ocupación o dominio del mar constituye lo que en derecho se denomina “la costumbre”, que es base cierta de jurisprudencia en ausencia de una norma positiva, tan innecesaria como impensable en los orígenes de nuestras culturas. Al desarrollarse la civilización se presenta la necesidad de acreditar el dominio territorial, y tal acreditación se convierte en una norma positiva que desde ese momento ingresa al Derecho Internacional Público.
La trayectoria no interrumpida de dominio que el antiguo peruano ejercitó sobre su mar adyacente, encuentra el hecho de mayor relieve en la expedición del Inca Tupac Yupanqui a la Polinesia, remontando lo que hoy conocemos como la Corriente Peruana. Este hito del dominio peruano sobre el mar lo confirmó el explorador noruego Thor Heyerdahl alrededor de 1960, dejándose llevar por la Corriente Peruana en la balsa “Kon Tiki”, tal como se supone fueron las embarcaciones que pudieron haber construido los Incas. En el 2005, la expedición noruega de la balsa “Tangaroa” confirmó lo anterior.
El primer mapa de América levantado en 1646 por el geógrafo europeo Petrus Kerius Calav ofrece el testimonio que el “Peruviane Ocean”, desde el litoral peruano hasta las Islas Filipinas era posesión soberana de los Reyes de España, de los cuales somos herederos históricos desde 1821. Así es que el dominio marítimo ó mar territorial es, por posesión continua y por historia, patrimonio indiscutible y exclusivo del Perú.
Hasta que en la edad contemporánea, se presentó la necesidad de proteger los recursos marinos, amenazados por la entonces incipiente depredación de los mares. Con una clara visión proyectada de la historia, el entonces Presidente de la República, ilustre jurista y gran patriota, Dr. José Luis Bustamante y Rivero, reivindicó el dominio, soberanía y jurisdicción exclusivas del Perú sobre las 200 millas de mar adyacente a sus costas. Fue el primero de Agosto de 1947, en el acto más trascendental de toda nuestra vida republicana, que el Perú proclamó la propiedad exclusiva de 864,381.557 km2 (2) de dominio marítimo, que comprende suelo, subsuelo, fondos marinos, y espacio aéreo que los cubre.
La Doctrina del Mar Territorial Peruano quedó internacionalmente reconocida por el Tratado del Pacífico Sur de 1952 suscrito con Ecuador y Chile, con la posterior adhesión de Colombia. Finalmente, la III Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, en México, en 1956, declaró que los Estados tienen la competencia de fijar el ancho de su mar territorial de acuerdo a sus características geográficas, geológicas y biológicas, según las necesidades económicas de su población y de su seguridad y defensa. El Perú, es el primer país del mundo en sustentar su dominio marítimo con sólidos argumentos científicos y jurídicos, lo que confiere plenitud y permanencia en el tiempo a la Doctrina Peruana del Mar Territorial de 200 millas marinas.
(1) De la Comisión Patriótica para la Defensa el Mar de Grau. http://www.comisionpatriotica.org/

(2) Estimado por el Instituto de Investigación de la Facultad de Ingeniería Geográfica y Ambiental de la Universidad Nacional Federico Villarreal http://www.victormejia.org/

Convención mutiladora




De adherirse el Perú a la Convención del Mar de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, adhesión que empeñosamente persiguen quienes, de esta manera, con la mejor buena fe, consideran equivocadamente que cumplen el deber de resguardar y proteger los intereses nacionales:

1.- El Perú reduciría la anchura de su mar territorial de 200 millas marinas a 12 y, en estas 12 millas, su soberanía tampoco sería absoluta pues ella tendría que ejercerla con arreglo a la Convención y otras normas de derecho internacional (Art.2, inc. e y Art. 3).

2.- El Perú convertiría las 188 millas de su mutilado dominio marítimo uninacional en un condominio marítimo multinacional maliciosamente llamado “Zona Económica Exclusiva” sujeta a un régimen en el cual las disposiciones de la Convención, no la ley peruana, regirían los derechos y obligaciones del Estado ribereño, vale decir del Perú y de los demás Estados (Art.58).

3.- El Perú vería gravemente amenazados los intereses de la Defensa Nacional no sólo en caso de ataque o de una invasión armada por mar o aire sino por espionaje o actos de merodeo.

4.- El Perú mutilaría igualmente el espacio aéreo que cubre actualmente su dominio marítimo de 200 millas, espacio aéreo en el que, conforme a la Convención de París de 1919, toda potencia tiene soberanía plena y exclusiva.

5.- El Perú no podría adherirse con “reservas” a la Convención porque ésta impide las reservas y las excepciones (Art. 199).

6.- El Perú, de adherirse a la Convención, no podría proponer enmiendas a ella porque, para su simple admisión a debate, exige que la mitad de los Estados partes, respondan favorablemente a la solicitud modificatoria y, en caso de enmienda simplificada, sin convocatoria a Conferencia, basta que un Estado se oponga para que el pedido de enmienda sea automáticamente rechazado (Art. 312 inc.1 y Art. 313, inc.3).
7.- El Perú no podría, de adherirse a la Convención, reivindicar los derechos a que hubiere renunciado por la adhesión, ya que la Convención franquea su denuncia, pero establece que ningún Estado quedará dispensado por causa de la denuncia de las obligaciones financieras y contractuales contraídas mientras era Parte de la Convención, ni la denuncia afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica creados para la ejecución de la Convención (Art. 317, inc.2).

No sería todo. De adherirse a la Convención sobre Derecho del Mar también sufriría el Perú la imposición de las servidumbres que, bajo la denominación de “libre tránsito”, establecen los artículos 69 y 125.
No puede pasar inadvertido que el artículo 69 de la Convención consagra el “Derecho de los Estados sin Litoral” a participar en la explotación de una parte apropiada excedente de recursos vivos, de las sarcásticamente llamadas “Zonas Económicas Exclusivas” de los Estados ribereños de la misma subregión o región. Menos aún puede el Perú dejar de percatarse que el artículo 125 de la Convención consagra igualmente, tanto el “derecho de acceso al mar y desde el mar” cuanto el derecho a la “libertad de tránsito” en beneficio de los Estados sin litoral.
Esto significaría que, en adición al debilitamiento de la posición del Perú en su desinteligencia con Chile, en el asunto de la delimitación de su frontera marítima, que surge de la peculiar conformación geográfica de las costas de ambos países y del punto de vista discordante que tienen, para fijar la línea imaginaria de 200 millas de mar territorial; mediante la anticonstitucional adhesión del Perú a la Convención sobre derecho del Mar, Bolivia, Estado sin litoral, tendría el derecho de acceso al mar y desde el mar para ejercer los derechos que se estipulan en esta Convención”, incluidos los relacionados con la libertad de la alta mar; y, “para este fin”, Bolivia gozaría en el Perú de “libertad de tránsito a través del territorio por todos los medios de transporte”.

¿Sería suficiente para la seguridad militar del Perú el que el párrafo tercero del artículo 125 de la Convención disponga que “los Estados de tránsito en el ejercicio de su plena soberanía sobre su territorio tendrán derecho a tomar las medidas necesarias para asegurar que los derechos y facilidades estipulados en esta parte para los Estados sin litoral no lesionan en forma alguna sus intereses legítimos”?
¿Quedarían asegurados los territorios de Tacna, Moquegua, Arequipa, Madre de Dios, Cuzco y Puno de imponérseles el complejo de servidumbre que conllevaría la adhesión del Perú a la Convención sobre Derecho del Mar?
El Perú no debe correr este peligro inmenso ni convenir en la mutilación de “su mar territorial”. Ni “Milla 13” ni manojo de servidumbres con riesgos separatistas: su “línea de respeto” debe ser sagrada e invariable, la “Milla 200”.
por el Dr. Alfonso Benavides Correa(fragmento de su libro “Una difícil vecindad” págs. 179 a 182) http://www.victormejia.org/