De adherirse el Perú a la Convención del Mar de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, adhesión que empeñosamente persiguen quienes, de esta manera, con la mejor buena fe, consideran equivocadamente que cumplen el deber de resguardar y proteger los intereses nacionales:
1.- El Perú reduciría la anchura de su mar territorial de 200 millas marinas a 12 y, en estas 12 millas, su soberanía tampoco sería absoluta pues ella tendría que ejercerla con arreglo a la Convención y otras normas de derecho internacional (Art.2, inc. e y Art. 3).
2.- El Perú convertiría las 188 millas de su mutilado dominio marítimo uninacional en un condominio marítimo multinacional maliciosamente llamado “Zona Económica Exclusiva” sujeta a un régimen en el cual las disposiciones de la Convención, no la ley peruana, regirían los derechos y obligaciones del Estado ribereño, vale decir del Perú y de los demás Estados (Art.58).
3.- El Perú vería gravemente amenazados los intereses de la Defensa Nacional no sólo en caso de ataque o de una invasión armada por mar o aire sino por espionaje o actos de merodeo.
4.- El Perú mutilaría igualmente el espacio aéreo que cubre actualmente su dominio marítimo de 200 millas, espacio aéreo en el que, conforme a la Convención de París de 1919, toda potencia tiene soberanía plena y exclusiva.
5.- El Perú no podría adherirse con “reservas” a la Convención porque ésta impide las reservas y las excepciones (Art. 199).
6.- El Perú, de adherirse a la Convención, no podría proponer enmiendas a ella porque, para su simple admisión a debate, exige que la mitad de los Estados partes, respondan favorablemente a la solicitud modificatoria y, en caso de enmienda simplificada, sin convocatoria a Conferencia, basta que un Estado se oponga para que el pedido de enmienda sea automáticamente rechazado (Art. 312 inc.1 y Art. 313, inc.3).
7.- El Perú no podría, de adherirse a la Convención, reivindicar los derechos a que hubiere renunciado por la adhesión, ya que la Convención franquea su denuncia, pero establece que ningún Estado quedará dispensado por causa de la denuncia de las obligaciones financieras y contractuales contraídas mientras era Parte de la Convención, ni la denuncia afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica creados para la ejecución de la Convención (Art. 317, inc.2).
No sería todo. De adherirse a la Convención sobre Derecho del Mar también sufriría el Perú la imposición de las servidumbres que, bajo la denominación de “libre tránsito”, establecen los artículos 69 y 125.
No puede pasar inadvertido que el artículo 69 de la Convención consagra el “Derecho de los Estados sin Litoral” a participar en la explotación de una parte apropiada excedente de recursos vivos, de las sarcásticamente llamadas “Zonas Económicas Exclusivas” de los Estados ribereños de la misma subregión o región. Menos aún puede el Perú dejar de percatarse que el artículo 125 de la Convención consagra igualmente, tanto el “derecho de acceso al mar y desde el mar” cuanto el derecho a la “libertad de tránsito” en beneficio de los Estados sin litoral.
Esto significaría que, en adición al debilitamiento de la posición del Perú en su desinteligencia con Chile, en el asunto de la delimitación de su frontera marítima, que surge de la peculiar conformación geográfica de las costas de ambos países y del punto de vista discordante que tienen, para fijar la línea imaginaria de 200 millas de mar territorial; mediante la anticonstitucional adhesión del Perú a la Convención sobre derecho del Mar, Bolivia, Estado sin litoral, tendría el derecho de acceso al mar y desde el mar para ejercer los derechos que se estipulan en esta Convención”, incluidos los relacionados con la libertad de la alta mar; y, “para este fin”, Bolivia gozaría en el Perú de “libertad de tránsito a través del territorio por todos los medios de transporte”.
¿Sería suficiente para la seguridad militar del Perú el que el párrafo tercero del artículo 125 de la Convención disponga que “los Estados de tránsito en el ejercicio de su plena soberanía sobre su territorio tendrán derecho a tomar las medidas necesarias para asegurar que los derechos y facilidades estipulados en esta parte para los Estados sin litoral no lesionan en forma alguna sus intereses legítimos”?
¿Quedarían asegurados los territorios de Tacna, Moquegua, Arequipa, Madre de Dios, Cuzco y Puno de imponérseles el complejo de servidumbre que conllevaría la adhesión del Perú a la Convención sobre Derecho del Mar?
El Perú no debe correr este peligro inmenso ni convenir en la mutilación de “su mar territorial”. Ni “Milla 13” ni manojo de servidumbres con riesgos separatistas: su “línea de respeto” debe ser sagrada e invariable, la “Milla 200”.
por el Dr. Alfonso Benavides Correa(fragmento de su libro “Una difícil vecindad” págs. 179 a 182) http://www.victormejia.org/